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CONTRATO DE EDICION 1



CONTRATO DE EDICION 1 - EDITING AGREEMENT 1

CONTRATO DE EDICION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, [Publisher's Name / Nombre de la Editorial] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EDITORIAL", Y POR OTRA PARTE [Author's Name / Nombre del Autor] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL AUTOR", CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I.- DECLARA "LA EDITORIAL"
1 Que tiene atribuciones para editar las obras de los autores que crea conveniente y las investigaciones realizadas por su personal.
2 Que como parte de su organización académico sus objetivos principales son: [Publisher's Objective / Objetivo de la Editorial]
3 Que el [Publisher's Representative / Representante de la Editorial] es el titular por lo que tiene facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el Acuerdo por el que se le delegan facultades a los directivos de escuelas, facultades, institutos y centros, para firmar convenios y contratos en materia editorial, expedido, por el Rector.
4 Que en los términos de las Disposiciones Generales a las que se sujetarán los procesos editoriales y de distribución de las publicaciones de "LA EDITORIAL", expedidas por el Rector y publicadas en [Publication Place / Lugar de Publicación].
5 Conocer la obra titulada [Work Title / Título de la Obra].
6 Contar con todos los elementos adecuados para la edición de la citada obra incluyendo talleres tipográficos.
7 Que para efectos del cumplimiento del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en [Publisher's Address / Domicilio de la Editorial].

II. DECLARA "EL AUTOR":
1. Ser el autor de la obra denominada [Work Title / Título de la Obra] escrita en el idioma castellano y comprende esencialmente el tema siguiente: [Work's Theme / Tema de la Obra]
2. No haber celebrado con persona alguna, física o moral, contrato de cualquier especie para la edición de la obra señalada en la declaración, ni haberla editado por su cuenta.
3. Que la obra pertenece a la sociedad de autores, denominada [Society's Name / Nombre de la Sociedad] y que tiene su domicilio en [Author's Address / Domicilio del Autor], está inscrita en la Dirección General del Derecho de Autor, bajo el número [Copyright Number / Número de Derecho de Autor].
4. Que está de acuerdo en que "LA EDITORIAL" edite la obra objeto de este contrato, lo cual, podrá realizar por sí misma o por terceros.
5. Para todos los efectos legales derivados de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en [Author's Address / Domicilio del Autor].

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

UNICO.- Que de acuerdo a las declaraciones que anteceden, están conformes en suscribir el presente documento, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- "EL AUTOR" entrega en este acto y en exclusiva a "LA EDITORIAL", el original para la edición de la obra mencionada en la declaración de este contrato.

SEGUNDA.- "LA EDITORIAL" se obliga a reproducir, distribuir y vender por sí o por terceros la obra mencionada en la cláusula anterior.

TERCERA.- Convienen ambas partes que el número de ejemplares de la obra será de [Number of Samples / Número de Ejemplares] todos los cuales irán numerados.

CUARTA.- El término para la edición y puesta en venta de la obra por "LA EDITORIAL" o por terceros, será de [Edition Term / Término de Edición] contados a partir de la fecha de la misma y el término para la venta total de los ejemplares editados será indefinido.

QUINTA.- "LA EDITORIAL" fijará el precio unitario de venta de los ejemplares tanto al plúblico como a las librerías, de acuerdo con sus costos y utilidad razonable.

SEXTA.- "LA EDITORIAL" se obliga a entregar a "EL AUTOR", por concepto de regalías por los derechos temporales de edición pactados en este contrato, un [Price Percentage / Porcentage del precio] % sobre el precio de venta de cada ejemplar, ya sea al público o a las librerías.

SEPTIMA.- La entrega de regalías convenida en la cláusula sexta de este contrato, lo hará "LA EDITORIAL" a "EL AUTOR" por períodos de [Royalties Period / Período de Regalías] mediante liquidaciones que al final de cada uno de estos lapsos se realicen.

OCTAVA.- "LA EDITORIAL", podrá hacer a "EL AUTOR" un anticipo a cuenta de las regalías pactadas dentro de un plazo que no exceda de [Down Payment Period / Período de Anticipo] días a partir de la fecha de la firma de este contrato, y hasta por la cantidad de $ [Deposit Amount / Cantidad del anticipo]. En este caso y por su carácter de anticipo, la suma adelantada se irá amortizando de acuerdo con la venta de ejemplares, y una vez que el porcentaje devengado igual a la cantidad anticipada, "LA EDITORIAL" seguirá entregando a "EL AUTOR" la suma que a favor de éste resulte, de acuerdo con la venta de los ejemplares.

NOVENA.- Todas las entregas de efectivo que "LA EDITORIAL" haga a "EL AUTOR" por cualquier concepto derivado de lo convenido en este documento, las hará precisamente contra la entrega por parte de "EL AUTOR", de un recibo en que se especifiquen claramente los conceptos correspondientes.

DECIMA.- Los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda o cualquier otro originado por la reproducción, distribución y venta de la obra, serán por cuenta de "LA EDITORIAL".

DECIMA PRIMERA.- "LA EDITORIAL" queda obligada a la inscripción o registro del presente contrato en la Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación pública en los términos previstos por la Ley vigente de Derechos de Autor.

DECIMA SEGUNDA.- "EL AUTOR" reconoce en favor de "LA EDITORIAL", el derecho de preferencia concedido en su beneficio por la Ley vigente de Derechos de Autor, para la subsecuente edición de la obra, por lo que "EL AUTOR" se obliga a probar ante la Dirección General del Derecho de Autor, y dando aviso oportuno a "LA EDITORIAL", los términos de las ofertas recibidas, a fin de dejar garantizados los derechos de "LA EDITORIAL", en términos del precepto citado.

DECIMA TERCERA.- "EL AUTOR" podrá hacer modificaciones a la obra, únicamente antes de que ésta entre en proceso de impresión debiendo pagar a "LA EDITORIAL" los gastos que dicha modificación origine, en este caso, la "LA EDITORIAL" podrá retener el importe de estos gastos y aplicarlo a la entrega de regalías que en ese momento o en su futuro, pueda tener a favor de "EL AUTOR".

DECIMA CUARTA.- Al estar en condiciones de venta la edición, " LA EDITORIAL" entregará a "EL AUTOR" [Number of Samples for the Author / Número de Ejemplares para el Autor] ejemplares de la obra a título gratuito. Los ejemplares a que esta cláusula se refieren no originarán regalía alguna a favor de "EL AUTOR".

DECIMA QUINTA.- "LA EDITORIAL" se obliga a vender a "EL AUTOR", con un descuento de [Price Percentage / Porcentage del precio] % del precio de cubierta de cada ejemplar, los que se solicitare. Respecto de estos ejemplares tampoco se entregará regalía alguna a favor de "EL AUTOR".

DECIMA SEXTA.- "EL AUTOR" cede a "LA EDITORIAL" los derechos de traducción de la obra a los siguientes idiomas [Work's Languages / Idiomas de la Obra] quedando comprendida en esa cesión la de encargar la traducción a la personas que "LA EDITORIAL" designe, y la de registrar esos derechos de traducción ante la Dirección General del Derecho de Autor. En el pago de regalías pactado en este contrato, se comprende el precio de esta edición, más no el de regalías correspondientes a ese o esas traducciones, las que serán pactadas en contrato o contratos distintos al presente, ya sea cuando esa edición o ediciones vayan a ser realizadas o antes.

DECIMA SEPTIMA.- Ambas partes convienen en que "LA EDITORIAL" podrá realizar la edición edición de la obra pactada en este contrato separadamente, o bien, formando parte de un conjunto o serie de obras, sean de "EL AUTOR" contratante o de él y otro u otros autores.

DECIMA OCTAVA.- "LA EDITORIAL" se reserva el derecho de que las características tipográficas, y en general las que sean distintivas de la obra en su aspecto editorial, por cuanto a la edición pactada en este contrato, no puedan ser reproducidas total o parcialmente por "EL AUTOR" ni por terceros, por lo que "EL AUTOR", se obliga a respetar este derecho para ediciones subsecuentes, de tal manera que no pacte ni permita que algún editor distinto de "LA EDITORIAL" reproduzca total o parcialmente esas características, salvo autorización expresa que "LA EDITORIAL" le conceda previamente y por escrito.

DECIMA NOVENA.- Las partes convienen, en que los negativos resultantes de las ediciones, quedan sujetos a un régimen de copropiedad por partes iguales y sólo en calidad de depósito en las instalaciones de [Installations / Instalaciones] permitiéndose su préstamo previa solicitud que por escrito realice cualquiera de ellas, sin que esto se afecte por la vigencia del presente contrato.

VIGESIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de [Jurisdiction City / Ciudad de Jurisdicción], por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato].


POR "LA EDITORIAL" POR "EL AUTOR"